Justicia, ley y legislación

Justicia -kittum- y rectitud -mesharum -, hijos en el mito del dios solar Shamash -juez que mantenía la ley y la justicia, que castigaba el "pecado", incluyendo la mala conducta social, en su papel de tutor de la ética social y personal- representaban en la mentalidad de las gentes la ley que los dioses habían concedido a la sociedad a través de la persona del rey, convertido de este modo en legislador máximo. La garantía divina era el fundamento de la ética, al estar la sociedad integrada en el orden cósmico, constituyendo una unidad con la naturaleza y los mismos dioses.

Justicia y ley en el Próximo Oriente Antiguo.
En su papel de legislador, como interprete de la voluntad divina que rige el orden universal, el rey, en realidad, no inventa la norma, sino que, de acuerdo con la tradición la acomoda a una situación existente o bien la suspende momentáneamente, sin derogarla, a fin de conseguir el equilibrio social. No puede ser derogada porque es producto de la voluntad de los dioses, de un orden permanente e inmutable que se expresa en su realización. Al mismo tiempo es producto de la tradición y está, por tanto, basada en la costumbre. Toda sociedad se proyecta en sus dioses, y puesto que las situaciones prácticas cambian, transformándose con el paso del tiempo, es preciso ajustar dicha tradición a cada realidad concreta en cada momento o época, en otras palabras, es preciso actualizarla. Dicha actualización no supone, sin embargo, la abolición de unas normas y su sustitución por otras, sino, bien por el contrario un cierta flexibilidad en su interpretación. De hecho, llama la atención comprobar lo poco que la normativa jurídica próximo oriental ha ido cambiando con el paso del tiempo. Más que a una evolución, se asiste a una adecuación a contextos sociales y políticos específicos, y en este sentido es preciso distinguir la ley palatina, de la ley rural o nómada, y aún en la primera entre los ordenamientos que podemos considerar centrales (Mesopotamia) y aquellos otros que, aún inspirados en el mismo modelo, resultarán periféricos (Siria, Hatti, Canaán).

Leyes y legislación.
La ley palatina encuentra su valedor e intérprete en el rey, que además de tener la responsabilidad ideal y moral de la justicia, promulga códigos y edictos, supervisa la vida judicial, recibe apelaciones y sentencia en segunda instancia, al tiempo que se reserva algunas competencias específicas, como la clemencia. La ley de la aldea o de la tribu apela, sobre todo a la comunidad, convertida en juez a través de los "ancianos" y en ejecutora de las sanciones de una forma colectiva. Mediante los "ancianos" y a veces también con la ayuda de expertos más o menos institucionalizados, la comunidad, y en este caso puede tratarse igualmente de una ciudad, resuelve con rapidez y eficacia la mayor parte de los asuntos judiciales, buscando la mayor de las veces una compensación. Los ancianos de ciudad, de barrio o aldea, elegidos por cooptación y prestigio, trataban los diferentes asuntos surgidos a las puertas de la ciudad o de la villa, en presencia del pueblo que actuaba como testigo y que ocasionalmente podía intervenir si se suscitaba debate.

La ley palatina, a la que se podía recurrir en disconformidad con una sanción comunitaria, se manifestaba, sobre todo, por boca y acción del rey, en los códigos que ordena realizar y los edictos que promulga. Los códigos, erigidos sobre estelas y difundidos luego en tablillas, constituyen recopilaciones cuyo valor normativo es relativo, sirviendo sobre todo para manifestar una función de orden social en el plano moral y didáctico. Son algo así como el reflejo de la capacidad de justicia que emana de la figura del rey, pero también poseen, por supuesto, un valor instrumental. Los jueces tenían en ellos una referencia, no tanto en el cuadro de sanciones sistemáticamente impuestas, cuanto de los principios básicos que podían ser aplicados para obtener una sanción justa. De hecho los veredictos no siempre coinciden con sus promulgaciones, por lo que su carácter era fundamentalmente orientativo. En los códigos la ley se manifiesta mediante reglas de justicia que emplean una formulación hipotética que expresa la ley en términos de causa y efecto -"si tal sucediera, tal ocurrirá"- o bien relativa, de carácter más perentorio -"el que haga esto, le sucederá aquello"-, y con mucha menor frecuencia de forma imperativa -"no se hará esto".

En lo que a los edictos concierne, el rey los promulga tanto para el ámbito de palacio, como ocurre con los edictos hititas, y se trata entonces de regular una situación que afecta fundamentalmente a la nobleza y a los dependientes palatinos -como establecer el orden sucesorio, definir las prerrogativas de la asamblea de los nobles, conceder exenciones a estos mismos nobles- y entonces adopta la forma de un decreto que garantiza, mediante tablilla sellada, tales concesiones, como para el más amplio y general de la comunidad. En este último terreno destacan sobre todo, como parte de la prerrogativa real de suspender la operatividad normal de las leyes, los decretos destinados a "instaurar la rectitud en el país" -mesharum- que anulaban la deudas y la servidumbre ocasionada por ellas, condonaban el pago de las tasas atrasadas y podían, incluso, si bien esto era menos frecuente, restituir a sus antiguos propietarios los bienes que habían sido enajenados. "El principio de que todos deben honrar las obligaciones impuestas por el palacio y asumidas con los acreedores privados, o sufrir en caso contrario las consecuencias, quedaba intacto: pero- bajo la garantía de la autoridad real y, al parecer, de un rito en honor a Shamash- se derogaba transitoriamente, a fin de que en adelante no significara para nadie un peso insoportable la aplicación de la ley" (Pintore: 1987, 477). Otras veces la promulgación real, que asume al carácter coercitivo y perpetuo de la ley, se aplica en interés de determinados colectivos, como las exenciones concedidas a los templos o a determinadas ciudades que llegan a gozar de un estatuto privilegiado que tiende a convertirse en perenne.

Jueces, procedimientos y sanciones.
Al rey competía también la designación y nombramiento de los jueces de rango superior. Había diversas categorías de jueces -personas siempre distinguidas en el seno de la comunidad- en los palacios, en las ciudades, en los templos, que se reunían para formar cortes y tribunales, en ocasiones de carácter mixto, pero también podían dispensar la justicia los gobernadores de provincias, los altos magistrados de la ciudad, como el prefecto, o del palacio, como los emisarios reales, que eran asesorados por los ancianos o por algunos de aquellos jueces. Sus sanciones persiguen, de acuerdo con una mentalidad jurídica que es sustancialmente distinta a la nuestra, no tanto vengar el delito o la injuria cuanto restablecer el orden normal anterior que ha sido conculcado. Los juicios se celebraban en lugares destinados a tal fin, que existían tanto en los palacios como en los templos. Los ancianos se reunían a las puertas de la ciudad en presencia del pueblo, que actuaba como testigo, y de un escribano público. También había en las ciudades mesopotámicas edificios públicos destinados expresamente a la administración de justicia, denominados "casas del juicio" -bit dinim- , aunque el lugar en que éste se celebrara no implicaba necesariamente la naturaleza, laica, religiosa o mixta, del tribunal.

Sobre los procedimientos estamos peor informados, ya que las actas de los juicios y pleitos apenas proporcionan detalle sobre su desarrollo y no todos los casos daban lugar a un documento redactado por un escriba, sino solamente aquellos en que fuera menester consignar por escrito los derechos correspondientes a una de las partes, por lo que abundan los testimonios acerca de los procesos en relación con la propiedad y la familia, mientras que apenas hay nada sobre aquellos que no tenían un efecto económico. El esclarecimiento de la verdad, que formaba parte del proceso, constituyendo el presupuesto del juicio, se realizaba de diversas maneras. Sin evidencia o confesión espontánea, se instruía la averiguación mediante pruebas materiales, documentales, y testimonios. También se podía recurrir a la presentación de hechos resolutivos, de carácter sobrenatural, lo que se hacía por medio del juramento y de la ordalía (juicio de dios). Particularmente extendida se hallaba la ordalía fluvial, usada sobre todo en acusaciones graves, por la que se arrojaba al sospechoso/a al río, considerándole inocente si flotaba y culpable si se hundía.

Establecida la verdad se pronunciaba la sentencia que contenía indicaciones precisas, dadas por los jueces, sobre como había que reparar la injusticia para que la justicia quedara restablecida. "Fallado el pleito, en tiempo, lugar y forma, según sabemos por las tablillas con los juicios escritos en ellas y garantizados por las firmas de testigos, la justicia era intransigente. El autor de la falta debía cumplir la sanción que le hubiere sido impuesta: pena de muerte, cuya aplicación variaba según la índole del crimen, castigos corporales, multas e indemnizaciones" (Lara y Lara: 1994, XVI). En cuanto a las sanciones precisamente, una norma genérica buscaba la compensación, aunque atendiendo a múltiples factores, ya que el delito y sus consecuencias eran percibidos más en el plano colectivo que en el individual. Además de la satisfacción de las partes implicadas por los procedimientos adecuados de compensación, que normalmente eran económicos, se tenía en cuenta así mismo, a la hora de dictar la sanción, la satisfacción de la conciencia pública y la salvaguarda del favor divino, ya que todo delito o falta contra la ley, era sobre todo una ofensa a la comunidad y a los dioses.

El tipo de sanciones era muy variado, existiendo, por supuesto los castigos ejemplares para los casos considerados de extremada gravedad, como la brujería. La prisión, aunque existía, no se aplicaba comunmente, siendo reservada para los asuntos de índole política. La pena capital se hallaba bastante generalizada, si bien parece que en numerosas ocasiones se ejecutaba de modo informal, pues la mayoría de las reglas legales no precisan el modo de ejecutarla, lo que unas veces correspondía a la parte ofendida o perjudicada, o a un pariente próximo, y otras a la comunidad.

Aunque, de acuerdo a la mentalidad el principal órgano ejecutivo de la justicia era la misma comunidad, y el soberano no era en este sentido sino el protector de sus súbditos, el palacio disponía de los elementos de coacción y ejecución a fin de hacer cumplir la ley, como cuerpos de gendarmes -redu-, y personal encargado de cuestiones tales como exigir los créditos protestados, de lo que en época paleobabilónica se ocupaba el musaddinum. La ley y su aplicación era particularmente rigurosa respecto a la protección de las propiedades de templos y palacios: "Si un señor roba el tesoro del templo o del palacio será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será también castigado con la muerte....Si roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca del templo o del palacio, restituirá su valor hasta treinta veces, si pertenecen a un mushkenum lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con que restituir, será castigado con la muerte" (C.H. 6 y 8)

Los códigos sumerios y paleobabilónicos.
El primero de los códigos próximo orientales de que tenemos noticia corresponde a Ur-Nammu, fundador del imperio de la Tercera Dinastía de Ur, si bien últimamente se ha atribuído a su hijo Shulgi (Lara y Lara: 1994, XXVI). Recoge leyes, en una treintena de artículos muy mal conservados, sobre la familia y la costumbre, las ofensas físicas y morales, así como la vida agrícola. Las reglas de justicia que contiene están expresadas de forma muy concreta y clara, empleando la formulación condicional -" Si un hombre ha golpeado a otro hombre con un arma y la ha roto un hueso, pesará una mina de plata" (19)-. En gran manera la presentación y el estilo de éste código se convertirán en canónicos para los venideros, con su estructuración tripartita compuesta de prólogo, sólo legible parcialmente, articulado legal y epílogo, que en éste caso no nos ha llegado.

Anteriores son las inscripciones de Urukagina de Lagash que constituyen las más antiguas reglas de justicia que conocemos, junto a los edictos de su predecesor en el trono, Enmetena, claro ejemplo de una práctica tan antigua como difundida, aquella de instaurar la rectitud mediante la remisión de las deudas, la exención del pago de los impuestos atrasados y la emancipación (probablemente parcial) de los siervos por deudas. En un sentido muy similar se inscriben las posteriores reformas de Gudea, igualmente soberano de Lagash en la última etapa de florecimiento de la ciudad, tras la desaparición de la dominación gutea.

Un rey de Isin, Lipitishtar, quinto monarca de la dinastía de esta ciudad al final de su periodo de hegemonía sobre la Mesopotamia meridional, promulgó otro código, mejor conservado que el de Ur-Nammu/Shulgi, aunque conocido igualmente, no por la estela original, sino por las copias que se hicieron en tablillas. Escrito también en sumerio contiene leyes, expresadas con el típico formulario condicional en unos cuarenta artículos, sobre la propiedad y alquileres, los esclavos, la familia y la herencia, falsas acusaciones, diversos aspectos del cuidado y trabajo de los campos, y daños causados por determinados animales. Su prólogo es el primero en el que el rey legislador manifiesta realizar su labor acatando las ordenes de los dioses que le han elegido a él y su ciudad para que imponga la justicia y el bienestar en todo el país, algo que a partir de entonces será arquetípico, así como el epílogo en donde se declara haber sabido cumplir la misión encomendada, de la que la estela, sobre la que se ha grabado el código, será testimonio: "Cuando Lipitishtar, el pastor obediente, fue llamado por Nunamnir, para establecer la justicia en el país, para extirpar por la palabra la iniquidad, para destruir por la fuerza el desorden y la malevolencia, para establecer el bienestar en Sumer y Akkad, entonces An y Enlil llamaron a Lipitishtar para la soberanía del país. En aquel día, yo, Lipitishtar, el pastor piadoso de Nippur, el cultivador esforzado de Ur, el siempre vigilante de Eridu, el señor glorioso de Uruk, el rey de Isin,, el rey de Sumer y Akkad,, el elegido del corazón de Innana, según la orden de Enlil, establecí la justicia en Sumer y Akkad" (C.L, 2-3).

A diferencia de estos ejemplos redactados en sumerio, las leyes de Eshnunna, ciudad que ejerció la hegemonía sobre el Diyala durante la primera parte del periodo palobabilónico, se hallan compiladas en más de cincuenta artículos redactados en acadio y son atribuidas sin mucha seguridad a los reyes Bilalama o Dadusha. Comienzan con una tarifa de precios de productos como la cebada, el aceite, la madera, la sal, o el cobre, seguida de disposiciones relativas a los alquileres, salarios, préstamos, a los esclavos, la familia, la propiedad y las ofensas físicas. Menos sistematizado y careciendo, a diferencia de los otros códigos, de un prólogo y un epílogo que encuadren el cuerpo legal, aunque pudo haberlos tenido sin que hayan llegado hasta nosotros debido al mal estado de conservación de los documentos, produce la impresión de tratarse de una recopilación en la que la composición legal se utiliza como fundamento del derecho penal, y en la que no abundan las sanciones basadas en la Ley del Talión.

El Código de Hammurabi.
El Código de Hammurabi, grabado sobre una estela de diorita negra fue descubierto entre las ruinas de Susa, antigua capital elamita, en 1902, adonde había sido llevada como parte del botín de guerra conseguido por el rey Shutruk-nakhunte a comienzos del siglo XII a.C. Su descubrimiento y publicación marcó un hito en la historia del derecho y durante mucho tiempo se consideró a Hammurabi como el primer rey legislador. Ya hemos visto que no es así: su legislación no fue la primera en promulgarse en Mesopotamia y tampoco en este campo fue un innovador. Su famoso código que contiene doscientos ochenta y dos artículos de derecho penal, procesal, patrimonial, civil y administrativo, sin establecer entre ellos una separación precisa, había sido precedido tiempo atrás por otros, de los que sin embargo no conservamos el original como en este caso.

Como compilador y sistematizador de las reglas legales Hammurabi no se distinguió tampoco por su inventiva. En este sentido, sus formulaciones no aportan prácticamente nada original en el campo legislativo. Tampoco se trata de una obra de carácter progresista, pues en realidad el código de Hammurabi se limitaba a regular el orden socialmente establecido: "Hammurabi no destruye ni transforma en absoluto las relaciones socio-económicas existentes hasta entonces. Se limitaba a dejar de lado los particularismos regionales. Formalmente se mantiene incluso la ordenación en comunidades rurales. Hammurabi sólo las subordinó a su poder, instituyendo a algunos de sus funcionarios dentro del aparato administrativo de las comunidades" (Klima: 1983, 187). Tales comunidades rurales habían sido el origen de las ciudades-templo sumerias a partir de las cuales evolucionó posteriormente la vida urbana en Mesopotamia. Las ciudades mesopotámicas conservaban todavía algunos rasgos específicos de aquellas comunidades rurales, como era la presencia de asambleas deliberativas integradas por los notables locales. En tiempos de Hammurabi eran una pieza más de la administración supeditada a la autoridad del palacio.

La verdadera importancia del código de Hammurabi viene dada por el hecho de que unificaba las anteriores legislaciones existentes, como los códigos de Ur-nammu, Lipitistar y Eshnunna, proporcionando una homogeneidad jurídica que antes no existía a todas las tierras de su imperio. Para ello había compilado y sistematizado un conjunto de preceptos jurídicos en una labor de revisión y puesta al día, que anteriormente se presentaban de forma aislada y heterogénea. En esta labor tuvo en cuenta la legislación anterior que modificó o actualizó con el fin de ajustarla a las características de su imperio. Pero si todo ello es de un valor notable y la suya es la primera gran sistematización en la historia del derecho, no es por ello menos cierto la presencia de algunos aspectos claramente regresivos. El principal de ellos lo constituye la fundamentación de su derecho penal en la Ley del Talión, aunque temperada con su aplicación siempre entre ciudadanos de la misma clase social. Hacía mucho tiempo que prácticamente había desaparecido de la anterior legislación mesopotámica, que desconoce casi el "ojo por ojo, diente por diente", estableciéndose en su lugar las pertinentes compensaciones económicas. Frente a este hecho caben dos tipos de interpretaciones. Una considera pertinente que su reintroducción en el Código de Hammurabi obedezca a un eco atávico de la dura ley del desierto, de cuya propagación fuera responsable el elemento amorita, en sus orígenes nómada. Está también presente en el código una especie de responsabilidad de clan, lo que apuntaría en esta misma dirección, por ejemplo, un albañil paga con la muerte el hundimiento de una casa mal construida si a consecuencia perece un inquilino. Si entre los escombros perece igualmente el hijo de éste, el hijo del albañil deberá pagar también con su vida (C H., 229-230). Otra, en cambio, considera que la manifiesta severidad de las sanciones basadas en el "ojo por ojo, diente por diente" no obedecía tanto a la fuerza de atávicas costumbres y tradiciones, cuanto a la existencia de una sociedad estratificada en la que imperaba, junto con el castigo ejemplar al que se recurre en según que ocasiones, el principio de que en igualdad de rango y sin malicia de por medio, la pena no debe superar el daño infligido. Si el daño es grande también lo será la pena y si es leve, leve será ésta

Con todo, el código de Hammurabi posee una importancia excepcional. «Con su promulgación, y a pesar de las pocas innovaciones establecidas, se originó en Mesopotamia una reforma judicial de gran alcance, aunque bien es verdad que sin excesivas preocupaciones sociales. Se estableció la igualdad jurídica para todos los ciudadanos, es cierto, pero de un modo clasista, ya que la aplicación de sus normas no era idéntica para todos los hombres» (Lara Peinado, 1986, 39). Jurídicamente, y como ya sabemos, la población estaba dividida en tres clases: las personas de condición social desahogada -awilu- que eran los ciudadanos libres con todos los derechos, el pueblo -mushkenu- integrado por personas en una relación de dependencia con el palacio, el templo u otra persona, y los esclavos -wardu-. Cada uno de estos grupos se caracterizaba por un conjunto de derechos y deberes proporcionales. Así, un delito cometido contra una persona del segundo grupo era castigado menos severamente que cuando se perpetraba contra un miembro de la clase superior. Es este carácter clasista el que sirve para fundamentar el despotismo de los reyes babilónicos y de la clase dominante.

Sólo en una ocasión se presenta Hammurabi poseído de un espíritu reformador que choca en cierta medida con algunos de los intereses del sistema establecido. Se trata de la secularización del poder político y jurídico de la poderosa clase sacerdotal. La unidad del templo y del Estado se había perdido definitivamente durante el agitado período anterior, que conoció una importante secularización de los bienes de los templos, y ahora el templo no era sino una más de las instituciones de la ciudad y del Estado, y la relación del ciudadano con él adquiere por vez primera rasgos individuales. A partir de ahora el palacio dispone de la propiedad del templo transmitiéndose su parcela de la administración pública y de la jurisprudencia a sectores laicos de la sociedad. Desde este momento, al menos eso se pretende, el tribunal civil tendrá absoluta primacía sobre el estamento clerical que hasta entonces contaba con el monopolio de la administración de justicia, y la actuación de los sacerdotes en este contexto se verá limitada al caso de recibir el juramento prestado ante las divinidades.

Las leyes asirias e hititas.
Una compilación de tiempos de Tiglatpilaser I recoge leyes que parecen reflejar la situación de la sociedad asiria en torno a los siglos XIV-XIII. Solo se conservan fragmentos de lo que debió ser un código de grandes dimensiones, muy estructurado en torno a diferentes secciones con una temática dominante, derechos de la mujer, bienes raíces, etc. Llama la atención, además de un minucioso empeño en delimitar casos y eventualidades, la severidad de las penas y castigos (trabajos forzados, empalamiento, mutilaciones diversas), sin duda los más duros e incluso siniestros de todo el Próximo Oriente, lo que se ha interpretado como una consecuencia del endurecimiento de las costumbres y la mentalidad asirias de la época, pero también como ejemplificaciones de la aplicación de principios -propios de una determinada mentalidad jurídica- que no invalidan sin embrago las soluciones concordadas mediante compensación, normalmente económica. En cualquier caso el código asirio resulta una excepción en la tendencia general a sustituir los castigos por una compensación, aunque esta última se admite para los golpes y lesiones. A diferencia de Babilonia el aborto voluntario era castigado con el empalamiento. La brujería estaba también condenada con la pena capital, tras la instrucción de un minucioso procedimiento en el que abundaban los juramentos terribles, destinados a averiguar las falsas imputaciones y a evitar que el sortilegio pudiera caer sobre los miembros del tribunal. En los crímenes de sangre, aunque la legislación asiria reconocía la responsabilidad individual, se admitía la venganza atenuada o el talión.

Las leyes hititas, cuya compilación se piensa fue realizada en tiempos del antiguo reino, son bastante bien conocidas debido al número de ejemplares de las diversas épocas que nos han llegado. Se trata de dos colecciones de cien reglas cada una, formuladas al modo hipotético, en las que abundan las leyes de derecho criminal (homicidio, robo, incendio, brujería), y otras tantas disposiciones relativas a la familia, la propiedad, los diversos estatutos sociales, los alquileres, los precios, la vida agrícola y algunas tarifas. A diferencia de las restantes compilaciones próximo orientales, destaca la continua relaboración en las diversas redacciones que denota un atención especial, y muy particular, por los cambios que experimentan las costumbres con el paso del tiempo, lo que culminará en el siglo XIII en el llamado "Texto paralelo" que recoge las sanciones actuales y vigentes recordando, al mismo tiempo, otras anteriores. En general la impresión que se obtiene es la de una severidad decreciente por la que las penas más graves, como la muerte por descuartizamiento, van siendo sustituidas por compensaciones económicas elevadas, y la protección y la responsabilidad penales fueron extendiéndose a los siervos.