Autoridad y poderes del padre

A la autoridad y poder económico que ostenta el padre en la familia patriarcal van unidas el carácter patrilineal de la descendencia, así como con mucha frecuencia el patrilocal de la residencia. Suyos son los hijos y la casa donde reside la familia. Suyas son todas las posesiones familiares y suya la capacidad de establecer un reparto programado de las mismas entre sus herederos. Aunque la mujer recibía una dote de su padre con ocasión de su matrimonio, como patrimonio propio y futura garantía en caso de que se encontrara sóla a causa del fallecimiento de su marido o del divorcio, con mucha frecuencia dicha dote era administrada por su esposo. La infidelidad y el adulterio eran achacables sólo a la mujer, ya que al marido le estaban permitidas todo tipo de relaciones extraconyugales a condición de no violar los derechos de otro marido, y su gravedad social, tipificada jurídicamente con distinto rigor según los ambientes históricos y culturales, procedía del hecho de que fuera equiparable, junto con el aborto, a un atentado contra la propiedad del marido. En otras palabras, la mujer infiel ó adúltera, y la que abortaba sin el consentimiento del esposo, ponían en peligro con su actitud la propia reproducción de la familia patriarcal, célula básica de la sociedad.

Así mismo, del padre era el poder general de vida y muerte sobre los hijos y la elección de sus futuros cónyuges. Cualquier hombre que no pudiera devolver una deuda contraída con otro, podía dejar en prenda a su esposa e hijos, bien ofreciéndoles en fianza de un crédito solicitado a un prestamista o entregándolos al acreedor para que con su trabajo como esclavos satisfacieran la deuda. Otra característica constante fue la jerarquización sucesiva de las relaciones familiares de poder, lo que determinaba muchas veces que la madre, si enviudaba, quedara sometida a la potestad de un hijo varón adulto. En este tipo de familias el máximo desarrollo de la autoridad patriarcal se alcanzaba cuando el cabeza de familia, que era el varón de mayor edad, tenía sometidos a su poder decisorio no sólo a la mujer y sus hijos no casados, sino también a los casados, que compartían la misma residencia, junto con sus mujeres e hijos. Es lo que se denomina la familia patriarcal amplia o extensa por oposición a la nuclear, en la que los hijos casados abandonan el hogar de su padre con sus esposas para establecer el suyo propio. En las familias extensas el matrimonio aparece supeditado a los intereses de grupo. Todos los individuos que la componen sirven a los intereses de la familia extensa. Nunca se ceden totalmente los derechos sobre las funciones productivas, reproductoras y sexuales de los cónyuges e hijos de la pareja casada. En esta circunstancia el matrimonio actúa como un contrato o una alianza entre familias, influyendo en las uniones tanto presentes como futuras en que intervengan otros miembros de ambos grupos.

Prácticamente por doquier el padre poseía la plena potestad sobre sus hijos que no podían disponer del patrimonio doméstico. El poder materno, en los casos en que existía, no era más que un representante subalterno de la autoridad patriarcal. Aún así no conviene generalizar excesivamente, ya que se pueden apreciar diversas situaciones que corresponden a otros tantos ambientes. En algunos lugares, como en Nuzi, se producía la transferencia de los poderes paternos -abbutu- a la esposa si el marido moría. Y la situación de las mujeres no fue igual en la Babilonia de la época de Hammurabi que en el Reino Medio asirio, en la Anatolia hitita, en Israel o en las ciudades fenicias. Tampoco lo fue en la Babilonia de la dinastía caldea.

En la Babilonia de tiempos de Hammurabi la discriminación de la mujer no era tan aguda como en la sociedad asiria. Podía realizar negocios por su cuenta, acudir a los tribunales, solicitar el divorcio, e incluso ejercer algunos cargos en la administración pública como escriba o como miembro de un colegio de jueces. La atenuación de la autoridad patriarcal ejercida sin paliativos, consecuencia del auge de la familia nuclear, favoreció la situación familiar y social de la mujer de las familias acomodadas urbanas. Pero sólo la mujer era castigada en caso de adulterio y sólo ella era sometida a investigación pública en caso de repudiar a su esposo: "Si una mujer toma odio a su marido y le dice "no me tendrás más”, será realizada una investigación en su distrito. Entonces, si se averigua que fue cuidadosa y no se le halla falta, si de otro lado su marido salió y la descuidó mucho, esa mujer no es culpable; recogerá su dote y se irá a la casa de su padre. Si no fue cuidadosa y, al contrario, fue callejera, si dilapidó su casa y humilló a su marido, esa mujer será arrojada al agua" (CH, 142-143). Por eso la iniciativa del divorcio correspondía mucho más frecuentemente al marido. La dote, aunque propiedad de la esposa, era aquí también usufructuada por el marido y a la muerte de ésta pasaba a sus hijos, o a sus padres en caso de que no los tuviera. La ley reconocía al marido el derecho de tomar una concubina cuando su esposa fuera estéril, aunque ésta tenía siempre un rango superior dentro de la familia de su esposo. La ley preveía también la adopción de un hijo para asegurar la descendencia, gozando de los mismos derechos que un descendiente legítimo, y si era esclavo quedaba entonces manumitido. Los bienes del matrimonio pertenecían a los dos cónyuges y ambos eran, por lo tanto, responsables de las deudas contraídas por el otro durante el mismo. Pero sólo el marido podía entregar a su mujer a un acreedor para hacer frente al pago de sus deudas.

Por el contrario, en Asiria el desarrollo de la familia patriarcal contribuyó también a la profundización de las contradicciones sociales en el seno de la comunidad local, como resultado de lo cual las mujeres y los miembros jóvenes de la familia se encontraban de hecho en una situación de servidumbre doméstica. La situación de la mujer nos es conocida por un documento, desgraciadamente fragmentario (Driver y Miles: 1935), que recopila extractos de un código asirio en uso durante los siglos XV y XIV a.C. Según se percibe por estas leyes, el esposo y padre —cabeza de la familia patriarcal—, heredando todos los derechos y todo el poder del señor de la familia, se convirtió en un dueño sin límites. La esposa no tenía derecho a disponer de los bienes de la casa del esposo y venderlos. Si cogía algo sin autorización, su actitud era equiparable al hurto. Como no disponía de bienes propios la tipificación del hurto era muy amplia. En un artículo de las leyes asirias se dice que si el esclavo o la esclava reciben alguna cosa de manos la esposa de un hombre, hay que cortar la nariz y las orejas del esclavo y restituir lo robado. La esposa podrá correr la misma suerte, aunque si el marido decide no castigarla, tampoco hay porqué castigar a los esclavos ni reponer lo robado.

El derecho ilimitado a llevar a cabo el juicio y la ejecución del castigo en los miembros de su familia viene señalado por una serie de artículos de la ley. Uno de ellos permitía al marido "golpear a su mujer, arrancarle el cabello, magullarla y destrozarle sus orejas" (LA, 59), sin que ello fuera motivo de culpa. Semejantes poderes ilimitados tenía el padre asirio respecto a su hija. La ley le permitía castigar a su hija a su modo. Las hijas eran consideradas siervas de su padre, quien poseía el derecho a venderlas como esclavas. Además, la ley preveía un determinado «precio de la joven». Así, el tentador y el violador tenían que pagar al padre «tres veces el valor de la joven en plata». Contratos que se han conservado registran hechos de venta de una joven por 16 shekels de plata (cerca de 134 gr.).

La familia patriarcal se consolidaba y fortificaba en Asiria gracias a las costumbres de primogenitura y levirato. El hijo mayor, según el derecho del primogénito, recibía la mayor parte de la herencia, habitualmente las dos terceras partes; además una tercera parte la podía coger según su elección y el segundo tercio lo recibía por sorteo. Pero la particularidad más interesante de la familia asiria era la del levirato, costumbre documentada también en la antigua Palestina, y entre los hititas, y los hurritas de Nuzi, y que parece haberse practicado en Asiria en escala similar a la de los hebreos. Según ello, la viuda podía ser entregada como esposa a uno de los hermanos de su marido, o incluso a un hijo de su marido, nacido de otra mujer. Un artículo especial de la ley permitía al suegro de la mujer tomar por esposa a la viuda del difunto hijo, excepto, según parece, en caso de que existiera otro hijo que tuviese la obligación de tomar como esposa a la viuda de su difunto hermano.

Esta costumbre del levirato, que en ocasiones se pretende interpretar como un gesto de caridad hacia la viuda, no enmascara su absoluta dependencia del marido y la familia de éste y su total subordinación dentro de la familia patriarcal. "Como se ve, el punto central de la institución del levirato afecta a la descendencia del difunto. Cuando falta ésta, es suplida por la del hermano, pero no se le asigna a él, sino al difunto. En otras palabras, el padre físico del neonato es sustituido por un padre social , que es el único reconocido por la familia y por toda la comunidad como ascendiente. Por tanto si el levirato implica una unidad y solidaridad de base del grupo de hermanos (porque uno puede sustituir a otro), el hecho de que la mujer pueda, en último término, unirse también con el padre del difunto, con tal de tener un hijo, muestra más la importancia del concepto de paternidad -en su aspecto de continuidad de linaje- que la del poder fraterno dentro del grupo" (Fales: 1987, 205).