Sucesión, adopción y herencia

En términos generales la primogenitura era la norma prevalente en todo el Próximo Oriente Antiguo. De acuerdo con la estructura de la familia patriarcal, este derecho afectaba sólo a los varones, pues las hijas ya habían cobrado un anticipo de la misma al recibir la dote y se las consideraba, tras su matrimonio, pertenecientes al grupo familiar de su esposo. Sólo cuando la hija no contraía matrimonio, caso de ser sacerdotisa o sirviente en el templo, se le reservaba el usufructo de una porción de la herencia que era, no obstante, administrada y poseída por sus hermanos varones. Aunque la herencia se dividía en partes entre los hijos carnales, los adoptivos y los de la concubina, si habían sido legitimados, el primogénito mantenía el derecho de poder escoger primero su parte, que en muchos sitios -Babilonia, Mari, Asiria, Nuzi, Israel- solía ser el doble de la que correspondía a los demás. Cuando faltaban los hijos varones los derechos hereditarios solían recaer en el hermano o incluso el padre del testador. De tal forma su patrimonio siempre permanecía dentro de su grupo de parentesco. Una excepción parece darse en ambiente sumerio donde se atestiguan casos en los que, si un hombre ha muerto sin heredero varón, será su hija no casada la depositaria de la herencia (Fales: 1987, 261). Otra excepción la constituían las naditu del dios Marduk en Babilonia quienes podían legar a quién quisieran, incluidas otras mujeres que, probablemente, eran familiares que ejercían también de sacerdotisas: "Si un padre no ha entregado dote a su hija, mujer naditum del dios Marduk de Babilonia y no le escribió un documento sellado, después que el padre haya muerto, de la hacienda paterna recibirá en partición con sus hermanos un tercio patrimonial y no asumirá las obligaciones de su administración. La mujer naditum del dios Marduk puede dar su herencia a quien le plazca" (CH, 182). Una situación parecida era propia, como hemos visto, de las restantes naditu y otras mujeres del templo, en caso de que así hubiera quedado dispuesto en el testamento del padre: "Si una mujer entum, una mujer naditum, o una mujer zikrum , a la que su padre le entregó una dote registrándola en un tablilla, (si) en el documento estipuló que ella podría dar su herencia a quién le pareciera bien, y le dio (por ello) plena satisfacción, después que el padre haya muerto podrá dar su herencia a quien le plazca; sus hermanos no podrán reclamar contra ella" (CH., 179).

El patrimonio familiar resultaba, por principio, inalienable y debía ser transmitido en un determinado orden a los herederos, con lo que se perseguía la conservación del mismo en el seno de cada grupo de descendencia, impidiendo así su disolución y favoreciendo al mismo tiempo el mantenimiento de las condiciones socio-económicas que ayudaban a la reproducción del sistema. En la práctica, sin embargo, existían formas de burlar tales preceptos. Tal ocurría en ocasiones con la adopción, cuando, como en Nuzi, era utilizada por grandes propietarios que se hacían adoptar por un gran número de familias de las que recibían regalos, en forma de bienes inmuebles casi siempre, que aumentaban de este modo sus riquezas (Fales: 1988, 247ss). Parece que originariamente, con el predominio de la familia patriarcal extensa, la propiedad, aunque no la gestión de la misma, permanecía indivisa. El auge de la familia nuclear desde el periodo paleobabilónico supuso, en este sentido, una fragmentación de la propiedad familiar, que correspondía con la extensión misma de la familia y las nuevas formas de propiedad individual. Prueba de ello es que desde comienzos del segundo milenio se torna frecuente un tipo de documento, el testamento o acta de últimas voluntades, que antes era prácticamente desconocido, en el que el testador dispone el reparto de su herencia a sus herederos.

Respecto a la capacidad del padre de influir en el orden de sucesión y de herencia, no en todas partes regía igual. En general el padre podía hacer un regalo a alguno(s) de sus herederos, lo que no anulaba el orden de la herencia pero prevalecía sobre él. Era una de las formas en que un padre podía disponer de un heredero predilecto al margen de la norma de la primogenitura. Otro procedimiento consistía en la redacción de un documento de "ultimas voluntades" -simtu- en el que se disponía la repartición de las porciones específicas para algunos herederos preferidos. En algunos casos la herencia así establecida recaía sobre un único heredero. Los hijos se encontraban, en Babilonia, protegidos por la ley frente a la arbitrariedad del padre que no podía desheredarlos salvo en caso de faltas muy graves comprobadas judicialmente. No parece que ocurriera así en Asiria donde la la potestad del padre era mucho más amplia. En ambiente babilónico, y en otras partes, un hijo podía ser desheredado por su padre si no le proporcionaba los cuidados adecuados, entre los que se hallaba la ayuda financiera, cuando éste era anciano. Otra falta considera muy grave era la unión incestuosa con una de las mujeres o concubinas. Incluso después de muerto su padre, un hijo podía resultar desheredado si cometía incesto con la que había sido esposa o concubina de aquel. En tal particular resultaba expulsado de la casa, con lo que de forma automática resultaba desheredado.

Los hijos de las concubinas podían heredar si eran reconocidos por el padre. Lo mismo ocurría con los hijos tomados en adopción. Sin embargo, si esto ocurría antes de que se hubiera producido el nacimiento de los hijos "legítimos", la llegada de estos podría privar de la herencia a sus "hermanastros". En tal caso, el hijo adoptado se encontraba en mejor posición que el hijo natural, que frecuentemente resultaba desheredado en favor de su hermano "legítimo" nacido en último término. El hijo adoptado podía volver a su familia de origen, en caso de que la hubiera, o disfrutar, pese a todo, de una porción de la herencia de su padre adoptivo. Este, incluso podía haber hecho constar en el documento de adopción que lo consideraba como su heredero predilecto o más antiguo, lo que le protegía ante la ley de las pretensiones de sus hermanos, siempre que hubiera sido adoptado antes del nacimiento de éstos. La adopción era un contrato que podía disolverse en caso de incumplimiento por alguna de las partes. Si una familia entregaba su hijo a un artesano para que lo instruyera en el oficio pero éste no lo hacía, el hijo podía ser reclamado. Normalmente se cedían los hijos en adopción a otra persona a cambio de que les enseñaran un oficio o de una compensación económica. Siempre era mejor que abandonarlos o venderlos como esclavos, si no se les podía mantener. En caso de un niño encontrado tras haber sido abandonado, lo que a tenor de la legislación no debía ser infrecuente, una declaración ante testigos solía ser la fórmula de adopción empleada. Un tipo de adopción distinta tiene que ver con aquellas personas que adoptan a adultos y los convierten en sus herederos. Personas ancianas, solitarias, célibes o estériles, que por una u otra razón habían quedado sin herederos, solían adoptar a otras personas adultas con el fin, estipulado en el contrato de adopción, de que contribuyeran a su cuidado y mantenimiento y se hicieran cargo de sus honras fúnebres.