En el periodo siguiente a la caída del imperio de Ur, se produjo en la Mesopotamia centro-meridional un auge extraordinario de la extensión de la propiedad privada, consecuencia, en gran medida, de la desaparición de las anteriores agrupaciones comunitarias de hombres libres. Su ocaso fue motivado por diversos factores. De un lado la posición preeminente de una elite integrada por los administradores de templos y palacios que, tras la crisis del poder central y ante las dificultades económicas de aquellos tiempos, aprovecharon su situación para adquirir tierras pertenecientes a familias y clanes. Estos antiguos dependientes de los palacios y los templos, beneficiarios por tanto de la concesión vitalicia de una tierra a cambio de sus servicios especializados, accedieron a la propiedad de estos bienes cuando los antiguos propietarios, templos y palacios, dejaron de estar en situación de controlarlos debido a las dificultades políticas y económicas de la época. A ello hay que añadir la asignación de lotes de tierra a nuevas clases de dependientes palatinos, sobre todo militares que eran establecidos como colonos en los territorios conquistados, fenómeno generalizado en la época. Además, se produjo en el seno de las familias cambios en la transmisión de la propiedad, ocasionados por la crisis de la familia patriarcal extensa y el auge de la nuclear, lo que significó un mayor reparto de los patrimonios, bien mediante la herencia, bien a la hora del casamiento de los hijos, junto con una fuerte tendencia a la personalización de la propiedad, como reflejo social de las formas de propiedad personalizada de los administradores y los dependientes de templos y palacios. Junto a todo ello, la presencia del nuevo elemento amorita actúo como factor catalizador, favoreciendo el cambio en las relaciones sociales, ya que se encontraba menos ligado por tradición y por intereses a la vieja estructura templario-palatina.
La desaparición de la familia extensa, al menos en el ámbito de las ciudades, a causa de la transformación de las formas de propiedad, significó también la crisis de la solidaridad familiar, lo que favoreció al mismo tiempo el desarrollo de la servidumbre por deudas, que resulta uno de los elementos característicos de la época junto con las viudas y los huérfanos, es decir aquellas personas que, desaparecido el varón que las protegía y sustentaba, se encuentran ahora desvalidas, por lo que serán objeto de atención por parte de la ley. El individuo empobrecido ya no contaba, ante los requerimientos del prestamista, con la ayuda de sus parientes, por lo que su única solución estribaba en la entrega en fianza de su mujer, sus hijos o él mismo. Tal tipo de situación habría de ser posteriormente regulada por Hammurabi, limitando a tres años la duración del periodo de servidumbre por fianza, signo inequívoco de la malas condiciones en que se encontraba gran parte de la población. La proliferación de contratos de arrendamientos de tierra entre particulares muestra como, por un lado se había formado una clase de propietarios con más tierras de las que podían explotar directamente, y por otro una clase de campesinos desprovistos de tierras e impulsados a trabajar las de otros, a cambio de un tercio de la cosecha. Como resultado se produjo un aumento del numero de las personas libres de condición degradada, mushkenu, cuyo estatuto jurídico habría de ser fijado por vez primera por Lipithistar, soberano del reino de Isin, hacia mediados del siglo XIX a. C., y más tarde por el propio Hammurabi de Babilonia. Como antes, los reyes intentaban paliar tal situación mediante la proclamación de edictos de liberación, que cancelaban los intereses acumulados por las deudas, y con una nueva política de repartos y concesiones de tierra, consecuencia y causa al mismo tiempo, aunque no única, de las guerras de conquista. El mismo Hammurabi realizó numerosas distribuciones de tierra para mejorar la suerte de las categorías sociales desfavorecidas, para fijar a las poblaciones nómadas y para retribuir a los soldados, lo que contribuyó a la aparición de un nuevo género de colonos que finalmente se convertirían en propietarios de lo que originariamente no era sino un tenencia (Margueron: 1991, 123).
Desde el periodo neosumerio comerciantes y funcionarios, personas por tanto dependientes de los templos y palacios, comenzaron a realizar negocios por su propia cuenta, invirtiendo en ellos las ganancias realizadas en el curso de sus viajes, los capitales adelantados a modo de préstamo por los templos, o los beneficios producidos por sus rentas y su peculiar situación administrativa que les exoneraba de las cargas exigidas a otros grupos de la población. De esta forma fue surgiendo una clase económica, detentadora de sus propios medios de producción que antes eran propiedad casi exclusiva del palacio y del templo y de las comunidades rurales. La crisis de los poderes centrales con la caída del Imperio de Ur y la instalación en Mesopotamia de las dinastías amoritas favoreció también la transformación de las antiguas propiedades de templos y palacios, entregadas en concesión o usufructo a estas personas, en su propiedad particular. Esta evolución se observa claramente en un hecho significativo; las fuentes que nos ilustran sobre la actividad económica tienen un carácter esencialmente distinto de las de épocas anteriores. Los documentos administrativos son ahora más escasos que en tiempos del imperio de Ur, abundando en cambio los contratos privados y los documentos con notas sobre la administración y la contabilidad de empresas que pertenecen a particulares.
La sociedad en tiempos de Hammurabi.
Las leyes del periodo paleobabilónico reflejadas en el Código de Hammurabi distinguían desde una perspectiva jurídica tres categorías sociales: awilu (libres), mushkenu (siervos) y wardu (esclavos). No obstante, la realidad, teniendo en cuenta los factores de tipo económico, era mucho más compleja. Por ejemplo, entre los awilu,. ciudadanos totalmente libres que mantenían una posición desahogada, constituyendo el grupo social dominante dentro de la estructura clasista y jerárquica de la sociedad babilónica, se podían distinguir varios niveles diferenciados por su posición en la escala de responsabilidades. Después de la corte y las jerarquías administrativas civiles, religiosas y militares, venían los ricos hacendados, los comerciantes y los pequeños productores y todos aquellos que ejercían alguna profesión de tipo liberal, como los médicos, músicos, etc. Tal jerarquización se encontraba sancionada legalmente según se observa por los distintos tipos de penas aplicados en el Código de Hammurabi: "Si un señor (awilum) ha desprendido un diente de un señor de su mismo rango se le desprenderá uno de sus dientes. Si ha desprendido el diente de un subalterno (mushkenum), pagará un tercio de mina de plata. Si un señor ha golpeado la mejilla de un señor que es superior a él será golpeado públicamente con un vergajo de buey sesenta veces. Si el hijo de un señor ha golpeado la mejilla del hijo de un señor que es como él pagará una mina de plata". (CH, 200-203). El grupo social más poderoso estaba integrado por los altos funcionarios de los palacios y templos que aprovechaban su posición de privilegio para aumentar su fortuna particular, dedicándose muchos de ellos al comercio, bien por encargo público o por su propia cuenta. Se trataba de personajes sumamente influyentes, que efectuaban las compras por cuenta del palacio y el templo, y por su rango formaban parte frecuentemente de los colegios judiciales. Al mismo tiempo realizaban sus propios negocios particulares. Como agentes administrativos que recibían el beneficio -ilku- del usufructo de un lote de tierra al tomar posesión de su cargo, se encargaban de la recaudación de los impuestos. Su posición oficial, junto a las actividades que se les encomendaba, les daba la oportunidad de ampliar su fortuna privada realizando transacciones y otro tipo de negocios por su cuenta. De esta manera invertían sus fortunas en la concesión de créditos con interés, por lo que llegaron a convertirse virtualmente en detentadores del tráfico de dinero. Esto les permitía, junto a sus responsabilidades ya señaladas, ejercer una fuerte presión sobre los pequeños propietarios que frecuentemente se encontraban en manos de estos poderosos prestamistas, de tal forma que llegó a hacerse preciso impedir sus extorsiones y sus negocios de usura mediante una regulación de tipo legal. La ley establecía los tipos de interés que en el Código de Hammurabi era del 20 por 100 si el préstamo era de dinero y del 33 por 100 si era en grano. De la misma manera se intentaba evitar el fraude: "Si un mercader ha prestado grano o plata con interés y si cuando lo presta con interés entrega la plata con peso pequeño o el grano con medida inferior y cuando debía recobrarlo quiere conseguir la plata con el peso grande o el grano con la medida grande, ese mercader perderá cuanto prestó" (CH, 94).
La situación de los mushkenu, el grupo social intermedio, era un tanto compleja. No se trataba propiamente de esclavos, pero tampoco eran completamente libres, ya que eran personas subordinadas y dependientes. Se trataba de agricultores, pastores, pescadores y pequeños artesanos poco cualificados que, aunque podían poseer sus propios bienes, e incluso esclavos, dependían para su subsistencia del palacio o del templo. Si cultivaban las tierras del rey, como ocurría con los issaku no podían abandonarlas y estaban obligados a entregar al palacio o en su defecto al templo una parte de la cosecha. Aquellos que ejercían como artesanos tampoco podían abandonar su lugar de trabajo. Esta dependencia económica y esta falta de movilidad eran las que llevaban a considerar a los mushkenu como una especie de siervos o, en cualquier caso, de «semi-libres». Sus derechos y sus bienes estaban regulados por la ley y durante las campañas militares estaban obligados a participar en ellas. Su situación material debió ser, por lo general, bastante precaria, habida cuenta de que el Código de Hammurabi establece que los pagos de los mushkenu a profesionales como médicos, veterinarios o albañiles no habrían de ser más que la mitad de los honorarios que por los mismos servicios les pagaría un awilum. En contrapartida, las indemnizaciones en caso de negligencia profesional serían sólo también de la mitad. De la misma forma, como ya se indicó, para los delitos cometidos contra un mushkenum el castigo era siempre menor que si se tratara de un awilum: ""Si un señor ha reventado el ojo de otro señor se le reventará su ojo. Si un señor ha roto el hueso de otro señor se le romperá su hueso. Si ha reventado el ojo de un subalterno o ha roto el hueso de un subalterno pagará una mina de plata" (CH, 196-198).
La tercera categoría social reconocida jurídicamente era la de los esclavos -wardu)- cuya situación tampoco era homogénea. Sus condiciones de vida dependían en la práctica del carácter y la posición de sus amos. Obviamente no resultaba lo mismo ser esclavo de un awilum que de un mushkenun. Por lo general se trataba de una esclavitud doméstica a la que se había podido llegar de diversas formas. Una era la miseria, que en ocasiones obligaba a los ciudadanos más humildes a venderse como esclavos o bien a vender con este carácter a miembros de su familia. Una forma especialmente típica de esclavitud, motivada por una mala situación económica, era la de la esclavitud en fianza. A menudo las deudas contraídas por las personas libres podían provocar su esclavización, si aquellas no eran capaces de satisfacer de otra forma las exigencias de sus acreedores. El deudor podía entregarse a sí mismo o bien ofrecer a su mujer o a sus hijos. El acreedor estaba entonces en derecho de emplear al deudor como mano de obra o venderle como esclavo. Algunos documentos proporcionan datos sobre la venta de niños en este mismo contexto y durante este período en Babilonia. El Código de Hammurabi limitaba este tipo de esclavitud a tres años y protegía a los esclavos en fianza contra los malos tratos y la arbitrariedad del acreedor. Este hecho es sintomático de la gran expansión que conoció esta forma de esclavitud por deudas, como consecuencia de la mala situación económica de las personas humildes y de los abusos de los prestamistas que, habiéndose convertido por sus negocios en detentadores de la mayor parte del dinero, ejercían una fuerte presión económica sobre muchos de los propietarios. El propio Hammurabi hubo de tomar cartas en el asunto para impedir que la extorsión se ejerciera a menudo sobre los más débiles: "Si un mercader ha prestado grano o plata con interés y si habiendo cobrado el interés del grano o de la plata no ha deducido toda la cantidad de grano o plata que recibió y no redacta un nuevo contrato, o bien ha añadido el interés al capital principal, el mercader devolverá doblada la cantidad de grano o de plata que recibió" (CH, 93), "si un mercader ha prestado grano o plata con interés sin testigos ni contrato perderá cuanto prestó" (CH,. 95). Una persona podía llegar a convertirse también en esclavo mediante sentencia de un tribunal, como consecuencia de delitos que hubiera cometido. Una negligencia grave en el mantenimiento del sistema de riego, que pudiera ocasionar daños a terceros, era igualmente un motivo, si no se producía la compensación económica: "Si un señor ha sido negligente para reforzar el dique de su campo y no reforzó su dique, si en su dique se abre una brecha, si con ello ha permitido que las aguas devasten las tierras de laboreo, el señor en cuyo dique se abrió la brecha compensará el grano que ha hecho perder. Si no puede pagar el grano, se le venderá a él y a sus bienes y los ocupantes de la tierra de laboreo, cuyo grano estropeó el agua, se repartirán el beneficio" (CH, 53-54).
Como siempre, la situación de los esclavos era un tanto ambigua. Aunque eran considerados como bienes que se podían vender o heredar, poseían una personalidad jurídica que les permitía casarse con una mujer libre, en cuyo caso sus hijos eran también libres, poseer sus propios bienes y comparecer ante la justicia. Igualmente existía la posibilidad de una manumisión. Esta podía realizarse por adopción o mediante compra. En este último caso el precio de la venta se pagaba, o bien con el dinero que el propio esclavo había ahorrado, o bien con una suma aportada por sus familiares. Los ciudadanos babilonios que habían sido hechos prisioneros durante una campaña militar debían, según las leyes de Hammurabi, ser rescatados por el templo de su ciudad o por el palacio si eran del todo insolventes. Pese a que se ha considerado irrelevante su participación en la economía, desde comienzos de esta época algunos documentos indican la existencia de grupos de entre diez y quince esclavos trabajando en propiedades de mediano tamaño (Diakonoff: 1982, 56 ss). Junto a este tipo de esclavitud doméstica, en la que el dueño se veía obligado por ley a cuidar de su esclavo, hasta el punto que debía satisfacer los honorarios médicos derivados de su atención en caso de que cayera enfermo, existían también esclavos públicos, propiedad del Estado, y que se encontraban al servicio del templo o del palacio, cuya situación debía ser bastante similar a la de los anteriores, ya que el Código de Hammurabi los cita frecuentemente juntos. Otro tipo de esclavitud era la de los prisioneros de guerra -asiru- y los deportados. Su situación no estaba en modo alguno contemplada por la ley, por lo que carecían de estatuto jurídico al contrario que las demás categorías sociales. Si bien no parecen haber sido utilizados abundantemente durante este período, su situación material debía ser bastante precaria, ya que se encontraban a menudo sometidos a duras prestaciones.
El rasgo más característico de la sociedad babilónica de esta época es el auge de los valores individuales, fundamentados sobre la propiedad privada. Esto es algo que se comprueba en la capacidad jurídica alcanzada por la mujer dentro de la familia, así como en la personalidad jurídica que caracteriza a mushkenu y esclavos. La ambigüedad en la situación de éstos últimos provenía del hecho de que se trataba en su mayor parte de antiguos ciudadanos libres que, por una razón u otra, se habían visto abocados a tal condición. No eran considerados en modo alguno como cosas, pues su figura jurídica era contemplada por la ley. En general, las leyes de Hammurabi garantizaban el desarrollo de todos estos valores individualistas, y las relaciones del ciudadano con la justicia adquirieron también rasgos individuales. Tribunales civiles creados en cada provincia eran responsables de una aplicación justa de la ley, aunque el principio de justicia de por aquel entonces y el nuestro no son, como veremos, equivalentes. El propio monarca se encontraba interesado en asegurar la honradez y equidad de los jueces: "Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia y depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además públicamente se le hará levantar de su asiento de justicia y no volverá más. Nunca mas podrá sentarse con los jueces en un proceso" (CH, 5).
La desaparición de la familia extensa, al menos en el ámbito de las ciudades, a causa de la transformación de las formas de propiedad, significó también la crisis de la solidaridad familiar, lo que favoreció al mismo tiempo el desarrollo de la servidumbre por deudas, que resulta uno de los elementos característicos de la época junto con las viudas y los huérfanos, es decir aquellas personas que, desaparecido el varón que las protegía y sustentaba, se encuentran ahora desvalidas, por lo que serán objeto de atención por parte de la ley. El individuo empobrecido ya no contaba, ante los requerimientos del prestamista, con la ayuda de sus parientes, por lo que su única solución estribaba en la entrega en fianza de su mujer, sus hijos o él mismo. Tal tipo de situación habría de ser posteriormente regulada por Hammurabi, limitando a tres años la duración del periodo de servidumbre por fianza, signo inequívoco de la malas condiciones en que se encontraba gran parte de la población. La proliferación de contratos de arrendamientos de tierra entre particulares muestra como, por un lado se había formado una clase de propietarios con más tierras de las que podían explotar directamente, y por otro una clase de campesinos desprovistos de tierras e impulsados a trabajar las de otros, a cambio de un tercio de la cosecha. Como resultado se produjo un aumento del numero de las personas libres de condición degradada, mushkenu, cuyo estatuto jurídico habría de ser fijado por vez primera por Lipithistar, soberano del reino de Isin, hacia mediados del siglo XIX a. C., y más tarde por el propio Hammurabi de Babilonia. Como antes, los reyes intentaban paliar tal situación mediante la proclamación de edictos de liberación, que cancelaban los intereses acumulados por las deudas, y con una nueva política de repartos y concesiones de tierra, consecuencia y causa al mismo tiempo, aunque no única, de las guerras de conquista. El mismo Hammurabi realizó numerosas distribuciones de tierra para mejorar la suerte de las categorías sociales desfavorecidas, para fijar a las poblaciones nómadas y para retribuir a los soldados, lo que contribuyó a la aparición de un nuevo género de colonos que finalmente se convertirían en propietarios de lo que originariamente no era sino un tenencia (Margueron: 1991, 123).
Desde el periodo neosumerio comerciantes y funcionarios, personas por tanto dependientes de los templos y palacios, comenzaron a realizar negocios por su propia cuenta, invirtiendo en ellos las ganancias realizadas en el curso de sus viajes, los capitales adelantados a modo de préstamo por los templos, o los beneficios producidos por sus rentas y su peculiar situación administrativa que les exoneraba de las cargas exigidas a otros grupos de la población. De esta forma fue surgiendo una clase económica, detentadora de sus propios medios de producción que antes eran propiedad casi exclusiva del palacio y del templo y de las comunidades rurales. La crisis de los poderes centrales con la caída del Imperio de Ur y la instalación en Mesopotamia de las dinastías amoritas favoreció también la transformación de las antiguas propiedades de templos y palacios, entregadas en concesión o usufructo a estas personas, en su propiedad particular. Esta evolución se observa claramente en un hecho significativo; las fuentes que nos ilustran sobre la actividad económica tienen un carácter esencialmente distinto de las de épocas anteriores. Los documentos administrativos son ahora más escasos que en tiempos del imperio de Ur, abundando en cambio los contratos privados y los documentos con notas sobre la administración y la contabilidad de empresas que pertenecen a particulares.
La sociedad en tiempos de Hammurabi.
Las leyes del periodo paleobabilónico reflejadas en el Código de Hammurabi distinguían desde una perspectiva jurídica tres categorías sociales: awilu (libres), mushkenu (siervos) y wardu (esclavos). No obstante, la realidad, teniendo en cuenta los factores de tipo económico, era mucho más compleja. Por ejemplo, entre los awilu,. ciudadanos totalmente libres que mantenían una posición desahogada, constituyendo el grupo social dominante dentro de la estructura clasista y jerárquica de la sociedad babilónica, se podían distinguir varios niveles diferenciados por su posición en la escala de responsabilidades. Después de la corte y las jerarquías administrativas civiles, religiosas y militares, venían los ricos hacendados, los comerciantes y los pequeños productores y todos aquellos que ejercían alguna profesión de tipo liberal, como los médicos, músicos, etc. Tal jerarquización se encontraba sancionada legalmente según se observa por los distintos tipos de penas aplicados en el Código de Hammurabi: "Si un señor (awilum) ha desprendido un diente de un señor de su mismo rango se le desprenderá uno de sus dientes. Si ha desprendido el diente de un subalterno (mushkenum), pagará un tercio de mina de plata. Si un señor ha golpeado la mejilla de un señor que es superior a él será golpeado públicamente con un vergajo de buey sesenta veces. Si el hijo de un señor ha golpeado la mejilla del hijo de un señor que es como él pagará una mina de plata". (CH, 200-203). El grupo social más poderoso estaba integrado por los altos funcionarios de los palacios y templos que aprovechaban su posición de privilegio para aumentar su fortuna particular, dedicándose muchos de ellos al comercio, bien por encargo público o por su propia cuenta. Se trataba de personajes sumamente influyentes, que efectuaban las compras por cuenta del palacio y el templo, y por su rango formaban parte frecuentemente de los colegios judiciales. Al mismo tiempo realizaban sus propios negocios particulares. Como agentes administrativos que recibían el beneficio -ilku- del usufructo de un lote de tierra al tomar posesión de su cargo, se encargaban de la recaudación de los impuestos. Su posición oficial, junto a las actividades que se les encomendaba, les daba la oportunidad de ampliar su fortuna privada realizando transacciones y otro tipo de negocios por su cuenta. De esta manera invertían sus fortunas en la concesión de créditos con interés, por lo que llegaron a convertirse virtualmente en detentadores del tráfico de dinero. Esto les permitía, junto a sus responsabilidades ya señaladas, ejercer una fuerte presión sobre los pequeños propietarios que frecuentemente se encontraban en manos de estos poderosos prestamistas, de tal forma que llegó a hacerse preciso impedir sus extorsiones y sus negocios de usura mediante una regulación de tipo legal. La ley establecía los tipos de interés que en el Código de Hammurabi era del 20 por 100 si el préstamo era de dinero y del 33 por 100 si era en grano. De la misma manera se intentaba evitar el fraude: "Si un mercader ha prestado grano o plata con interés y si cuando lo presta con interés entrega la plata con peso pequeño o el grano con medida inferior y cuando debía recobrarlo quiere conseguir la plata con el peso grande o el grano con la medida grande, ese mercader perderá cuanto prestó" (CH, 94).
La situación de los mushkenu, el grupo social intermedio, era un tanto compleja. No se trataba propiamente de esclavos, pero tampoco eran completamente libres, ya que eran personas subordinadas y dependientes. Se trataba de agricultores, pastores, pescadores y pequeños artesanos poco cualificados que, aunque podían poseer sus propios bienes, e incluso esclavos, dependían para su subsistencia del palacio o del templo. Si cultivaban las tierras del rey, como ocurría con los issaku no podían abandonarlas y estaban obligados a entregar al palacio o en su defecto al templo una parte de la cosecha. Aquellos que ejercían como artesanos tampoco podían abandonar su lugar de trabajo. Esta dependencia económica y esta falta de movilidad eran las que llevaban a considerar a los mushkenu como una especie de siervos o, en cualquier caso, de «semi-libres». Sus derechos y sus bienes estaban regulados por la ley y durante las campañas militares estaban obligados a participar en ellas. Su situación material debió ser, por lo general, bastante precaria, habida cuenta de que el Código de Hammurabi establece que los pagos de los mushkenu a profesionales como médicos, veterinarios o albañiles no habrían de ser más que la mitad de los honorarios que por los mismos servicios les pagaría un awilum. En contrapartida, las indemnizaciones en caso de negligencia profesional serían sólo también de la mitad. De la misma forma, como ya se indicó, para los delitos cometidos contra un mushkenum el castigo era siempre menor que si se tratara de un awilum: ""Si un señor ha reventado el ojo de otro señor se le reventará su ojo. Si un señor ha roto el hueso de otro señor se le romperá su hueso. Si ha reventado el ojo de un subalterno o ha roto el hueso de un subalterno pagará una mina de plata" (CH, 196-198).
La tercera categoría social reconocida jurídicamente era la de los esclavos -wardu)- cuya situación tampoco era homogénea. Sus condiciones de vida dependían en la práctica del carácter y la posición de sus amos. Obviamente no resultaba lo mismo ser esclavo de un awilum que de un mushkenun. Por lo general se trataba de una esclavitud doméstica a la que se había podido llegar de diversas formas. Una era la miseria, que en ocasiones obligaba a los ciudadanos más humildes a venderse como esclavos o bien a vender con este carácter a miembros de su familia. Una forma especialmente típica de esclavitud, motivada por una mala situación económica, era la de la esclavitud en fianza. A menudo las deudas contraídas por las personas libres podían provocar su esclavización, si aquellas no eran capaces de satisfacer de otra forma las exigencias de sus acreedores. El deudor podía entregarse a sí mismo o bien ofrecer a su mujer o a sus hijos. El acreedor estaba entonces en derecho de emplear al deudor como mano de obra o venderle como esclavo. Algunos documentos proporcionan datos sobre la venta de niños en este mismo contexto y durante este período en Babilonia. El Código de Hammurabi limitaba este tipo de esclavitud a tres años y protegía a los esclavos en fianza contra los malos tratos y la arbitrariedad del acreedor. Este hecho es sintomático de la gran expansión que conoció esta forma de esclavitud por deudas, como consecuencia de la mala situación económica de las personas humildes y de los abusos de los prestamistas que, habiéndose convertido por sus negocios en detentadores de la mayor parte del dinero, ejercían una fuerte presión económica sobre muchos de los propietarios. El propio Hammurabi hubo de tomar cartas en el asunto para impedir que la extorsión se ejerciera a menudo sobre los más débiles: "Si un mercader ha prestado grano o plata con interés y si habiendo cobrado el interés del grano o de la plata no ha deducido toda la cantidad de grano o plata que recibió y no redacta un nuevo contrato, o bien ha añadido el interés al capital principal, el mercader devolverá doblada la cantidad de grano o de plata que recibió" (CH, 93), "si un mercader ha prestado grano o plata con interés sin testigos ni contrato perderá cuanto prestó" (CH,. 95). Una persona podía llegar a convertirse también en esclavo mediante sentencia de un tribunal, como consecuencia de delitos que hubiera cometido. Una negligencia grave en el mantenimiento del sistema de riego, que pudiera ocasionar daños a terceros, era igualmente un motivo, si no se producía la compensación económica: "Si un señor ha sido negligente para reforzar el dique de su campo y no reforzó su dique, si en su dique se abre una brecha, si con ello ha permitido que las aguas devasten las tierras de laboreo, el señor en cuyo dique se abrió la brecha compensará el grano que ha hecho perder. Si no puede pagar el grano, se le venderá a él y a sus bienes y los ocupantes de la tierra de laboreo, cuyo grano estropeó el agua, se repartirán el beneficio" (CH, 53-54).
Como siempre, la situación de los esclavos era un tanto ambigua. Aunque eran considerados como bienes que se podían vender o heredar, poseían una personalidad jurídica que les permitía casarse con una mujer libre, en cuyo caso sus hijos eran también libres, poseer sus propios bienes y comparecer ante la justicia. Igualmente existía la posibilidad de una manumisión. Esta podía realizarse por adopción o mediante compra. En este último caso el precio de la venta se pagaba, o bien con el dinero que el propio esclavo había ahorrado, o bien con una suma aportada por sus familiares. Los ciudadanos babilonios que habían sido hechos prisioneros durante una campaña militar debían, según las leyes de Hammurabi, ser rescatados por el templo de su ciudad o por el palacio si eran del todo insolventes. Pese a que se ha considerado irrelevante su participación en la economía, desde comienzos de esta época algunos documentos indican la existencia de grupos de entre diez y quince esclavos trabajando en propiedades de mediano tamaño (Diakonoff: 1982, 56 ss). Junto a este tipo de esclavitud doméstica, en la que el dueño se veía obligado por ley a cuidar de su esclavo, hasta el punto que debía satisfacer los honorarios médicos derivados de su atención en caso de que cayera enfermo, existían también esclavos públicos, propiedad del Estado, y que se encontraban al servicio del templo o del palacio, cuya situación debía ser bastante similar a la de los anteriores, ya que el Código de Hammurabi los cita frecuentemente juntos. Otro tipo de esclavitud era la de los prisioneros de guerra -asiru- y los deportados. Su situación no estaba en modo alguno contemplada por la ley, por lo que carecían de estatuto jurídico al contrario que las demás categorías sociales. Si bien no parecen haber sido utilizados abundantemente durante este período, su situación material debía ser bastante precaria, ya que se encontraban a menudo sometidos a duras prestaciones.
El rasgo más característico de la sociedad babilónica de esta época es el auge de los valores individuales, fundamentados sobre la propiedad privada. Esto es algo que se comprueba en la capacidad jurídica alcanzada por la mujer dentro de la familia, así como en la personalidad jurídica que caracteriza a mushkenu y esclavos. La ambigüedad en la situación de éstos últimos provenía del hecho de que se trataba en su mayor parte de antiguos ciudadanos libres que, por una razón u otra, se habían visto abocados a tal condición. No eran considerados en modo alguno como cosas, pues su figura jurídica era contemplada por la ley. En general, las leyes de Hammurabi garantizaban el desarrollo de todos estos valores individualistas, y las relaciones del ciudadano con la justicia adquirieron también rasgos individuales. Tribunales civiles creados en cada provincia eran responsables de una aplicación justa de la ley, aunque el principio de justicia de por aquel entonces y el nuestro no son, como veremos, equivalentes. El propio monarca se encontraba interesado en asegurar la honradez y equidad de los jueces: "Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia y depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además públicamente se le hará levantar de su asiento de justicia y no volverá más. Nunca mas podrá sentarse con los jueces en un proceso" (CH, 5).